El portal publicó que el Código, representaría una barrera a la libertad de expresión, entre las cuales, de acuerdo con la publicación se contemplaría no solo el secreto de sumario, sino también cuando un juez o un fiscal así lo consideren ante determinada situación.
Es decir que alguno de estos de funcionarios podrían pedir a cualquiera de los que tuvieren acceso a información dentro de cierto tipo de casos de interés general; sea encausado, testigos, peritos profesionales, testigos o terceros que se abstengan de revelar información fuera del proceso, lo que según la publicación se prestaría para ocultar casos de corrupción.
De acuerdo con el artículo, esto se haría bajo el argumento de "asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal y el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima".
Así mismo, el articulo indica que en los casos en los que se realicen audiencias públicas, el Tribunal puede decidir si la desarrolla a puerta cerrada e incluso le daría la potestad de decidir si la transmite o no por televisión como se acostumbra para algunos casos.
Por otro lado, se le atribuiría a la Fiscalía General del Estado español, la posibilidad de informar a medios sobre el curso de una investigación, bajo la condición de que siempre y cuando "no se ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta".
Es decir que alguno de estos de funcionarios podrían pedir a cualquiera de los que tuvieren acceso a información dentro de cierto tipo de casos de interés general; sea encausado, testigos, peritos profesionales, testigos o terceros que se abstengan de revelar información fuera del proceso, lo que según la publicación se prestaría para ocultar casos de corrupción.
De acuerdo con el artículo, esto se haría bajo el argumento de "asegurar el éxito de la investigación, la imparcialidad del Tribunal y el respeto por la presunción de inocencia, el honor y especialmente la intimidad de la víctima".
Así mismo, el articulo indica que en los casos en los que se realicen audiencias públicas, el Tribunal puede decidir si la desarrolla a puerta cerrada e incluso le daría la potestad de decidir si la transmite o no por televisión como se acostumbra para algunos casos.
Por otro lado, se le atribuiría a la Fiscalía General del Estado español, la posibilidad de informar a medios sobre el curso de una investigación, bajo la condición de que siempre y cuando "no se ponga en peligro su éxito y el asunto sea de interés público, salvo en el caso de que la causa haya sido declarada secreta".
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