Una resolución paralizó en forma cautelar los efectos de la ordenanza que posibilitaba que la firma Monsanto avanzara con la primera etapa de la planta secadora de semillas
La Municipalidad de Malvinas Argentinas deberá arbitrar los medios necesarios para que se suspenda la realización de la obra civil vinculada con la implementación de una planta secadora de semillas de maíz en la ruta A188 (km 9), de la ciudad de Malvinas Argentinas. Esto, como consecuencia de la resolución dictada por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que ordenó la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº 821/2013, que daba a la empresa Monsanto Argentina SAIC permiso de obra para la primera etapa del proyecto.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina contra la decisión de la jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar, que el 25 de enero había rechazado la cautelar innovativa y, de oficio, ordenó prohibir cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la etapa operativa del proyecto, aunque había permitido la realización de la obra civil. Esta última ahora también quedó suspendida cautelarmente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada por medio de una acción de amparo, en la que se objeta la constitucionalidad de la ordenanza municipal que permitía la iniciación de las obras sin cumplimentar previamente con el procedimiento establecido por la Ley General del Ambiente y la Ley Provincial 7.343.
En la resolución, la camarista laboral Silvia Díaz ponderó que "el ambiente, en su noción unitaria, es un bien público, no en el sentido patrimonial, sino vinculado con la soberanía, de titularidad colectiva", así como un "derecho humano de tercera generación". Luego, destacó que el principio precautorio que impera en la materia "importa una prescripción para que las actividades potenciales causantes de riesgos ambientales graves deban ser evitadas, aun cuando no haya certeza científica de los riesgos involucrados". "Se dice de él, que es como un 'in dubio pro ambiente o in dubio pro natura', que implica, en caso de duda, el deber de estar en favor del ambiente y en contra de la actividad contaminante", añadió.
En el mismo sentido, la vocal, a cuyo voto se adhirió su par Luis Fernando Farías, esgrimió que resulta "razonable" ordenar a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar cualquier obra tendiente a la implementación de la planta, "pues tales actos constituyen un desconocimiento de la acción de amparo en trámite, de los derechos involucrados y de la protección que les dispensa el sistema legal". "Avanzar en la autorización de obras involucra una modificación de la situación preexistente que puede afectar la eficacia jurídica del trámite y de la decisión sustancial (de entorpecimiento del trámite y de la decisión del amparo). Esta circunstancia es la que debe considerarse para resolver la petición de la medida cautelar, pues el objeto del amparo no es dilucidar si la planta resulta contaminante o no, sino que se cumplan los recaudos que imperativamente impone la normativa ya citada para otorgar a la firma Monsanto la factibilidad de obra", argumentó.
Finalmente, el tribunal, por mayoría, consideró que no resultaba consistente la afirmación de la jueza de Feria en orden a que "las obras (civiles) iniciadas o a ejecutarse no impactarían sobre el ambiente, pues éstas están inmersas en un proyecto general de instalación de la planta secadora de semillas sospechada de provocar un impacto negativo en el ambiente". "En materia ambiental, se debe poner énfasis de manera fundamental en lo preventivo, en la anticipación de la tutela, acorde con la propia funcionalidad de las medidas cautelares, y en la obligación por parte de la Justicia de buscar resultados adecuados y útiles en tiempos razonables. Conforme a todo lo expuesto, la medida requerida por los amparistas resulta idónea para satisfacer el principio precautorio que rige en materia ambiental, proporcionando una protección adecuada del derecho humano fundamental en juego", concluyó.
En disidencia, el vocal Miguel Angel Azar se pronunció por el rechazo del recurso de apelación. Esto, a partir de la premisa de que la suspensión cautelar de todas las obras ya había sido solicitada por los demandantes y ya se había resuelto -lo que está firme- que a dicha petición se la consideraría oportunamente, porque tal requerimiento quedaba comprendido en el planteo de fondo (amparo) y, por ende, demandaba un mayor debate. Por esa razón, Azar entendió que la nueva medida cautelar, en caso de ser dispuesta, implicaría "un adelanto de opinión" sobre la cuestión de fondo.
La Municipalidad de Malvinas Argentinas deberá arbitrar los medios necesarios para que se suspenda la realización de la obra civil vinculada con la implementación de una planta secadora de semillas de maíz en la ruta A188 (km 9), de la ciudad de Malvinas Argentinas. Esto, como consecuencia de la resolución dictada por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, que ordenó la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº 821/2013, que daba a la empresa Monsanto Argentina SAIC permiso de obra para la primera etapa del proyecto.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por la Fundación Club de Derecho Argentina contra la decisión de la jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar, que el 25 de enero había rechazado la cautelar innovativa y, de oficio, ordenó prohibir cualquier obra vinculada con el funcionamiento de la etapa operativa del proyecto, aunque había permitido la realización de la obra civil. Esta última ahora también quedó suspendida cautelarmente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada por medio de una acción de amparo, en la que se objeta la constitucionalidad de la ordenanza municipal que permitía la iniciación de las obras sin cumplimentar previamente con el procedimiento establecido por la Ley General del Ambiente y la Ley Provincial 7.343.
En la resolución, la camarista laboral Silvia Díaz ponderó que "el ambiente, en su noción unitaria, es un bien público, no en el sentido patrimonial, sino vinculado con la soberanía, de titularidad colectiva", así como un "derecho humano de tercera generación". Luego, destacó que el principio precautorio que impera en la materia "importa una prescripción para que las actividades potenciales causantes de riesgos ambientales graves deban ser evitadas, aun cuando no haya certeza científica de los riesgos involucrados". "Se dice de él, que es como un 'in dubio pro ambiente o in dubio pro natura', que implica, en caso de duda, el deber de estar en favor del ambiente y en contra de la actividad contaminante", añadió.
En el mismo sentido, la vocal, a cuyo voto se adhirió su par Luis Fernando Farías, esgrimió que resulta "razonable" ordenar a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar cualquier obra tendiente a la implementación de la planta, "pues tales actos constituyen un desconocimiento de la acción de amparo en trámite, de los derechos involucrados y de la protección que les dispensa el sistema legal". "Avanzar en la autorización de obras involucra una modificación de la situación preexistente que puede afectar la eficacia jurídica del trámite y de la decisión sustancial (de entorpecimiento del trámite y de la decisión del amparo). Esta circunstancia es la que debe considerarse para resolver la petición de la medida cautelar, pues el objeto del amparo no es dilucidar si la planta resulta contaminante o no, sino que se cumplan los recaudos que imperativamente impone la normativa ya citada para otorgar a la firma Monsanto la factibilidad de obra", argumentó.
Finalmente, el tribunal, por mayoría, consideró que no resultaba consistente la afirmación de la jueza de Feria en orden a que "las obras (civiles) iniciadas o a ejecutarse no impactarían sobre el ambiente, pues éstas están inmersas en un proyecto general de instalación de la planta secadora de semillas sospechada de provocar un impacto negativo en el ambiente". "En materia ambiental, se debe poner énfasis de manera fundamental en lo preventivo, en la anticipación de la tutela, acorde con la propia funcionalidad de las medidas cautelares, y en la obligación por parte de la Justicia de buscar resultados adecuados y útiles en tiempos razonables. Conforme a todo lo expuesto, la medida requerida por los amparistas resulta idónea para satisfacer el principio precautorio que rige en materia ambiental, proporcionando una protección adecuada del derecho humano fundamental en juego", concluyó.
En disidencia, el vocal Miguel Angel Azar se pronunció por el rechazo del recurso de apelación. Esto, a partir de la premisa de que la suspensión cautelar de todas las obras ya había sido solicitada por los demandantes y ya se había resuelto -lo que está firme- que a dicha petición se la consideraría oportunamente, porque tal requerimiento quedaba comprendido en el planteo de fondo (amparo) y, por ende, demandaba un mayor debate. Por esa razón, Azar entendió que la nueva medida cautelar, en caso de ser dispuesta, implicaría "un adelanto de opinión" sobre la cuestión de fondo.
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